Resumen de proyecto de ley de financiamiento 2018

Resumen de proyecto de ley de financiamiento 2018

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURÍDICAS

Introducción del Impuesto sobre sobre dividendos distribuidos a sociedades residentes en Colombia

Se propone una tarifa de impuesto de renta del 5% sobre las utilidades que hubiesen sido susceptibles de ser distribuidas como no gravadas, la cual sería retenida en la fuente. Los dividendos que provengan de distribuciones gravadas, estarían sujetas al impuesto de renta a la tarifa general.

Reducción gradual de la Tarifa del impuesto corporativo de renta

La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas nacionales o extranjeras y establecimientos permanentes, se propone en el 33% para el año gravable 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021, y 30% a partir del 2022.

Deducción de impuestos

Se establece como regla general la deducibilidad del 100% de los tributos pagados durante el año gravable, que guarden relación de causalidad con la actividad, con excepción del impuesto de renta. El GMF y el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, dejarían de ser deducibles y el 50% del valor pagado por éstos podrán ser tomados como descuento tributario del impuesto sobre la renta.

IVA como descuento

El IVA pagado en la adquisición o formación de activos fijos, dejará de ser deducible y podrá ser tomado como descuento del impuesto de renta.

Eliminación de descuentos tributarios

Quedarían eliminados los descuentos por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, por reforestación, por el IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, por inversiones en empresas de acueducto y alcantarillado y contribuciones de nómina.

Tributación de establecimientos permanentes

Se modificaría el régimen de los establecimientos permanentes de entidades extranjeras para establecer que también estarían gravados por las rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera que les sean atribuibles.

Cambios en retención en fuente por pagos al exterior

La tarifa de retención en la fuente por pagos al exterior por rentas de capital y de trabajo, aumentaría al 20%. Los pagos de intereses por créditos mayores a un año conservarían la tarifa del 15%, y los pagos a la casa matriz por administración o dirección se sujetarían a la tarifa del 33%.

Se eliminaría  Las disposiciones que contemplan:

La posibilidad de tomar el avalúo o auto avalúo catastral como costo fiscal para efectos de establecer la renta o ganancia ocasional derivada de la enajenación de inmuebles.
La parte del componente inflacionario que no es admisible como costo, así como la no deducibilidad de éste componente.
La penalización por la enajenación de las acciones obtenidas en virtud de un proceso de fusión o escisión, dentro de los dos años siguientes al año en que se perfeccione dicho proceso.

 

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC)

Aplicaría para sociedades nacionales que tengan como objeto principal la tenencia de valores, inversión en acciones o participaciones en el exterior. Se establecen entre otros, beneficios de exención de renta por los dividendos que les distribuyan las entidades no residentes, así como por la venta de sus participaciones.

Rentas exentas

A partir del año 2019, sin perjuicio de las rentas exentas laborales y las reconocidas en convenios internacionales, las únicas rentas exentas serían las siguientes:

*Empresas de economía naranja: Estarían exentas por 5 años siempre que cumplan determinados requisitos.
*Las rentas que provengan de sociedades que efectúen inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario por un término de 10 años, siempre que cumplan determinados requisitos.

Tarifa especial sector hotelero

Las rentas provenientes de servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan, remodelen o amplíen dentro de los 10 años de la entrada en vigencia de la ley de financiamiento, estarían gravados a la tarifa del 9% por un término de 20 años.

Régimen tributario para las mega inversiones

Se propone un régimen tributario especial por 20 años, para los contribuyentes de renta que generen al menos 50 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 50.000.000 UVT ($1.657.800.000.000 año 2018). Los beneficios incluyen la tarifa de renta del 27%, exclusión del régimen renta presuntiva, exclusión del impuesto a los dividendos, beneficios en materia de depreciación y exclusión del impuesto al patrimonio.

Obras por impuestos

Se propone incluir en el Estatuto Tributario el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) y se establece que el establecido por la Ley 1819 de 2016, sólo continuará vigente para quienes se hayan acogido antes de la entrada en vigencia de la ley de financiamiento. Se mantendría como condición para acceder a éste medio de pago, la ejecución de proyectos de transcendencia económica y social en las ZOMAC. No se establece un porcentaje máximo del impuesto de renta que se puede pagar, como se indica en la norma actual, del 50%.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES

Ingresos Gravados

Se propone como ingreso gravado las pensiones (se elimina exención de hasta 1.000 UVT mensuales).

Rentas exentas

Se fijarían las siguientes como rentas exentas:

Auxilio de cesantías e intereses (se eliminan expresamente como INRNGO). Se fija: a.Realización, el momento del pago directo de estas al trabajador o cuando sean consignadas al fondo de cesantías. b. Determinación del ingreso, la diferencia entre el saldo a 31 de diciembre del año que se declara y el del año anterior (si se hacen retiros, deberán adicionarse al saldo). Se mantiene el límite de exención de las 350 UVT para ingresos mensuales promedio de los últimos 6 meses y la progresividad en el cálculo de la parte no gravada para aquello que exceda de dicho límite.
Se elimina la exención por gastos de representación de Magistrados de Tribunales, procuradores delgados y agentes del Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales, y Jueces de la República.
Se elimina la exención por gastos de representación de rectores y profesores de universidades oficiales.
Se elimina la exención del 25% del valor total de los pagos laborales.
Ingresos no gravados

Serían únicamente los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Se elimina tratamiento de INRNGO a aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios.

Costos y deducciones

Se propone que no excedan del 35% de lo que resulte de restar a la sumatoria de los ingresos por todas las rentas exceptuando la de dividendos y ganancias ocasionales, los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas. Este resultado no podrá exceder de 240 UVT mensuales.

Tarifas Se propone:

Unificación y aumento de tarifas progresivas de rentas laborales, de pensiones y las no laborales y de capitales, las cuales se establecen progresivamente del 0% al 37%.
Se disminuye tarifa del impuesto sobre la renta para dividendos distribuidos como gravados al 33%.

Renta líquida

Se eliminaría la determinación de la renta líquida a partir de la sumatoria de las rentas líquidas cedulares, y se introduce la determinación de la renta líquida gravable por una cédula general, la cual sería la que se compararía con la renta presuntiva.
Se mantendría la depuración de la cédula de dividendos.

Retención en la fuente por rentas de trabajo y de pensión

Se fijarían tarifas marginales de 19% al 37% a partir de pagos gravados que excedan los 85 UVT.

Se eliminaría

El carácter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario percibido por personas naturales.
El carácter de ingreso no constitutivo de renta de las cesantías.
La parte del componente inflacionario que no es admisible como costo, así como la no deducibilidad de éste componente.
El carácter de exento de los aportes a fondos de pensiones voluntarias y de las cesantías de trabajadores independientes.
El carácter de exento de los aportes a cuentas AFC.
La exención por indemnizaciones seguros de vida.
La inaplicabilidad de la retención en la fuente para los pagos de pensiones.

 

RENTA PRESUNTIVA

Reducción gradual de base de renta presuntiva

Se contempla la reducción del porcentaje de renta presuntiva establecido en el 3,5% del patrimonio del año gravable anterior, el cual pasaría a ser del 3% en el 2019, 1,5% en el 2020 y el 0% en el 2021.

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Sujetos Pasivos

Por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 serán los siguientes:

Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Personas naturales, sucesiones ilíquidas no residentes en el país, respecto del patrimonio poseído directamente o indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país.
Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de sus bienes poseídos en Colombia, diferentes a acciones, inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
Hecho Generador

Sería la posesión a 1 de enero de 2019, de un patrimonio líquido superior a 3.000 millones de

pesos.

Base gravable

Patrimonio líquido poseído al 1 de enero del 2019, 2020, 2021 y 2022, permitiendo las siguientes exclusiones:

13.500 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación donde efectivamente se viva.
Valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización, declarados en el período gravable 2019.
Tarifa

Se fijarían tarifas de 0,75% para patrimonios líquidos entre 3.000 millones y 5.000 millones y

1,50% para patrimonios mayores a 5.000 millones.

 

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

Sujetos Pasivos

Se propone que sean los contribuyentes sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

Hecho Generador

Posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019.

Base gravable

Se integraría a partir de los siguientes:

Activos Omitidos: Será el costo fiscal o el auto avalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico.
Pasivos inexistentes: Valor fiscal de dichos pasivos. La base gravable podría disminuirse en un 50%, cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país.
Tarifa

Se fijaría en 13%.

 

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Devolución bimestral a familias de menores ingresos

El Gobierno propone transferir bimestralmente una suma fija en pesos a cada familia de menores ingresos, por concepto de compensación del impuesto a las ventas sobre los bienes de consumo masivo y de primera necesidad. Esta transferencia no causaría IVA ni estaría gravada con GMF.

Bienes y servicios excluidos del impuesto

Se eliminaría de la lista de bienes excluidos, todos los animales vivos, los bienes de consumo masivo y de primera necesidad y la venta de bienes inmuebles, salvo aquellos que se hayan adquirido o se hayan empezado a construir antes de 31 de diciembre de 2018. Se incluiría dentro de los bienes excluidos, la primera venta de unidades de vivienda nueva hasta 26.800 UVT. Se eliminaría la exclusión de IVA para el transporte de carga, las comisiones percibidas por fiduciarias y comisionistas de bolsa, intereses por operaciones de crédito, entre otros.

Eliminación del régimen simplificado

Se eliminaría éste régimen y se establece una lista de no responsables de IVA, para quienes aplicarían los mismos criterios que actualmente rigen para pertenecer al régimen simplificado, con algunas disminuciones en los topes establecidos.

Retención en la fuente

Se plantea aumentar la tarifa de retención al 50% del valor del impuesto.

Tarifa del impuesto

La tarifa general de IVA se reduciría al 18% y a partir del año 2021 al 17%.

Bienes y servicios exentos

Se eliminaría la exención de IVA para los bienes de consumo masivo y de primera necesidad.

Se eliminaría Las disposiciones que establecen:

Los bienes gravados con la tarifa del 5% de IVA, dentro de los cuales se encuentran gran parte de los productos de consumo masivo y primera necesidad y la primera venta de unidades de vivienda nueva de valor superior a 26.800 UVT, los cuales pasarían a ser gravados a la tarifa general.
Los bienes exentos del IVA, de los cuales aquellos de consumo masivo y primera necesidad pasarían a estar gravados a la tarifa general.

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLE

Creación del impuesto

Se propone la creación del Impuesto Unificado bajo el Régimen de Tributación Simple, el cual sustituiría el impuesto sobre la renta, IVA e ICA para personas naturales que desarrollen una empresa o personas jurídicas en la que sus accionistas sean personas naturales residentes en Colombia y que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT.

Base y tarifa del impuesto

La base del impuesto sería la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable y la tarifa sería variable, de acuerdo con la actividad económica y el monto de los ingresos brutos anuales.

Incentivos

Se contemplan descuentos tributarios por la realización de ventas a través de los sistemas de pagos electrónicos y la utilización como descuento tributario, de los aportes al sistema de pensiones, a cargo del empleador que sea contribuyente del régimen simple de tributación. Adicionalmente, quienes se acojan a este impuesto, no estarían sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

Régimen de IVA e Impuesto al Consumo

Los contribuyentes del SIMPLE, que sean responsables del IVA, presentarían una declaración anual consolidada de IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que serían responsables del impuesto al consumo, lo declararían y pagarían mediante el SIMPLE.

 

MEDIDAS ANTIEVASIÓN

Renta Bruta en Enajenación de Activos

Se proponen nuevos parámetros para la determinación de la renta bruta de la enajenación de activos, y se adicionarían nuevos criterios para la fijación del valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios, incluyendo la imposición de sanciones para las enajenaciones que se hagan por escritura pública en la que no se incluyan valores reales y exactos. Sepresumiría comoprecio para la venta de accionesque no cotizan en Bolsa, el 130% delvalor intrínseco.

Enajenaciones Indirectas

Se propone gravar las ganancias patrimoniales en la transferencia de activos o sociedades ubicados en el territorio nacional, a través de la cesión de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior. Se plantea la responsabilidad solidaria del comprador para responder sobre impuestos, intereses y sanciones por incumplimiento de estas medidas.

Deducción de Intereses y otros en Establecimientos Permanentes

Se propone que los intereses y demás costos financieros atribuidos a un establecimiento permanente en Colombia, por deudas con sus casas matrices extranjeras o agencias, serían deducibles cuando no hayan sido sometidos a retención.

 

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Factura electrónica sin validación previa

Se propone que el obligado a facturar podría entregar al adquirente, la factura electrónica sin validación previa siempre que ésta no pueda llevarse a cabo por razones tecnológicas atribuibles a la DIAN o al proveedor autorizado.

Descuento en IVA

Se estipula que los documentos equivalentes a la factura generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgarían derecho a descuento en IVA, costos y deducciones para el adquiriente.

Proveedores tecnológicos

Los proveedores tecnológicos pasarían de validar las facturas electrónicas a generarlas entregarlas y/o transmitirlas únicamente. Estos también estarían obligados a prestar a sus clientes el soporte técnico y funcional relacionado con la implementación y expedición de la factura electrónica y garantizar la disponibilidad de los servicios que proporcionan.

Inaplicabilidad de sanciones

Por el año 2019, los obligados a emitir factura electrónica que incumplan ésta obligación no serían sujetos sanciones siempre que expidan factura por los métodos tradicionales y demuestren que esto obedece a impedimentos tecnológico o razones de inconveniencia comercial justificada.

 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Declaraciones Ineficaces como Títulos Ejecutivos

Las declaraciones de retención en la fuente que sean consideradas ineficaces por no haber sido presentadas con pago total (Art. 580-1), podrían ser utilizadas como título ejecutivo en procesos de cobro coactivo.

Notificación electrónica de los Actos Administrativos

Todos los actos de la DIAN, incluidos los señalados en el artículo 565 del E.T., le serán notificados al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante al correo electrónico informado en el RUT.

Pago de Glosas para Evitar Intereses Moratorios

Se propone que el contribuyente pague la corrección que proponga la Administración en un proceso de fiscalización, para que así evite la liquidación de intereses moratorios y se acoja a la reducción de la sanción por inexactitud.

Procedimiento de Mutuo Acuerdo

Proponen procedimientos de mutuo acuerdo, para aquellos casos en los que existen convenios de doble tributación firmados por Colombia. Se eliminaría La extensión del término de firmeza de la declaración por la compensación de pérdidas.

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